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sábado, mayo 10, 2008

Dice mayoría interceptaciones teléfonos son ilegales


SANTO DOMINGO.- El abogado Julio Cury declaró que en la mayor parte de los casos de intervención telefónica del país, no se cumple con las exigencias legales establecidas para justificarlas. En tal sentido, sugirió que todos los dirigentes políticos, periodistas y líderes sindicales afectados, presenten contra el Estado una querella por atentado contra la intimidad, como lo consigna el Código Penal.

“La mayoría de las autorizaciones dadas no cumplen con las exigencias legales, pues el porte y tenencia ilegal de armas, atribuido a muchos de los nombres falsos que el Ministerio Público hizo figurar como titular de números telefónicos pertenecientes a políticos y periodistas, no es un delito que justifica la interceptación telefónica”, precisó al ofrecer una respuesta escrita, sobre el tema de la aplicabilidad de las intervenciones telefónicas en el país.

Cury dijo que este derecho a la privacidad está consagrado en los artículos 8, de la Constitución, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948, 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 1969, y 5 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo puede ser vulnerado por disposición judicial, siempre y cuando exista causa probable.

A continuación el texto de sus declaraciones

El derecho a la privacidad de las telecomunicaciones, consagrado en los artículo 8, numeral 9 de nuestra Constitución, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948, 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 1969, y 5 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo puede ser vulnerado por disposición judicial siempre y cuando exista causa probable, esto es, circunstancias que indiquen de manera razonable que mediante la interceptación telefónica pueden obtenerse evidencias para sostener una acusación penal.

En efecto, el artículo 192 del Código Procesal Penal exige que las grabaciones telefónicas, a las que le atribuye un carácter excepcional, deben ser autorizadas por el juez de instrucción, sujeto al cumplimiento de dos condiciones esenciales: a) que el hecho punible que se investigue o del que el imputado sea acusado, comporte penas de prisión superiores a 10 años, y b) cuando el Ministerio Público pruebe que existen motivos que permitan suponer que el imputado o la persona investigada es con probabilidad autor de la infracción.

En interés de facilitar la aplicación de esta medida, nuestra Suprema Corte de Justicia dictó el 13 de noviembre del 2003 un reglamento de interceptación de comunicaciones, y en él se condiciona que antes de que un juez de instrucción autorice la grabación de conversaciones telefónicas, es indispensable que compruebe que se trata de infracciones que aparejen penas aflictivas e infamantes, y las enumera expresamente: el trafico de drogas, lavado de activos, crímenes contra la seguridad del Estado, terrorismo, secuestros, prevaricación cometida por funcionarios públicos y las intercepciones realizadas sin autorización legal.

La mayoría de las autorizaciones dadas no cumplen con las exigencias legales, pues el porte y tenencia ilegal de arma, atribuido a muchos de los nombres falsos que el Ministerio Público hizo figurar como titular de números telefónicos pertenecientes a políticos y periodistas, no es un delito que justifica la interceptación telefónica. De manera que por un lado, las autoridades han violado la privacidad de todos los afectados, que sin estar acusados de ningún crimen, han sido objeto de ilegales intervenciones telefónicas, y por el otro, los jueces de instrucción que dieron las órdenes, faltaron a su deber de asegurar que las solicitudes del Ministerio Público se correspondían con las exigencias del artículo 192 del Código Procesal Penal y del reglamento de la Suprema Corte de Justicia.

Sugiero que todos los dirigentes políticos, periodistas y líderes sindicales afectados, presentemos contra el Estado, cuya representación ostenta el Poder Ejecutivo, quien a su vez designa a los miembros del Ministerio Público, una querella por atentado contra la intimidad, delito previsto y castigado por el artículo 337 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97.