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jueves, junio 05, 2008

Suprema fija para 11 de junio recurso apelación contra sentencia condena periodistas Franjul y Benzán

SANTO DOMINGO-La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, fijó para el próximo miércoles 11 de este mes, un recurso de apelación incoado por los periodistas Miguel Franjul y Ramón Cruz Benzán, en contra de una sentencia que lo condena de violar la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, con el voto disidente de uno de los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
El tribunal que preside Hugo Álvarez Valencia fijó para la 9 de la mañana, el conocimiento del presente recurso presentado por los comunicadores, a través de su abogado Fabián Baral.

La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, condenó a Franjul y Benzán, con el voto disidente del juez Francisco Polanco Ortega, desaprobando la culpabilidad de los imputados.

La demanda fue presentada por el ex gobernador del Banco Central, José Lois Malkum, quien pedía al Listin Diario, una rectificación sobre las actuaciones de un juzgado de la Instrucción en el caso de la querella de presentara Ramón Báez Figueroa en su contra.

Voto disidente

El magistrado Ortega Polanco emitió un voto disidente en el que expresa que ningún texto legal prohíbe que un periódico o un periodista incluya una nota aclaratoria o de respuesta a una interpretación u opinión que exprese una persona. Sostiene que con la publicación que hizo Listín Diario, en la que Malkún pedía la rectificación, era suficiente.
Sostiene que en ningún texto legal prohíbe que el periódico o el periodista insertar en una nota aclaratoria o de repuesta una interpretación u opinión acerca de los hechos aclarados, lo que no contraviene ni los artículos 18 al 22 de la ley 61-32, ni el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Señala que el artículo 8.5 de dicha carta consagra el principio de legalidad, al disponer que nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni a abstenerse de lo que la ley no prohíbe (principio de legalidad).
“De manera, que al margen del valor o calidad jurídica de la interpretación que hizo el diario, en una parte de la nota aclaratoria, ésta es una prerrogativa contenida en la libertad de prensa, cuyo impedimento supondría atribuirle fuerza ejecutoria a la mera solicitud de rectificación del interesado y obligar al medio a retractarse de una apreciación subjetiva o una opinión propia que no sustituye, en este caso especifico, la relación objetiva del hecho, sino que lo complementa y que no obstruye la posibilidad de que el lector conozca la información veraz, ni configura infracción de negativa de rectificación.
Explica que si bien pudiera atacarse la certeza jurídica de la citada interpretación jurídica por inferencia; el derecho a la rectificación del querellado no implica, en si mismo, la obligación del diario a rectratarse del punto de vista o de la interpretación fundada o no que pudiera tener en cuando a un hecho objetivo; opinión ésta que no constituye en sentido estricto la noticia, que en la especie consiste en que la Fiscalía interrogó a José Lois Malkum y en segundo termino, en que el juez del cuarto juzgado de la instrucción declaró la inadmisibilidad de una objeción interpuesta por el querellante contra una decisión de la Fiscalía, hechos estos no controvertidos por las partes y suficientemente aclarados con la reseña de la rectificación solicitada por Malkum y la trascripción integra de la parte diapositiva de la decisión del juez de la instrucción.
Expresa que esa misma nota, en la que se reseña la solicitud de rectificación el periódico Listin Diario inserta una pretendida interpretación jurídica justificatoria, en la que señala que si bien es cierto que la decisión del juez de la instrucción no dispone expresamente que la Fiscalía del Distrito Nacional continuara la investigación con respecto a la querella (como reseño en la noticia inicial) eso se infiere como una consecuencia implícita inmediata desde el punto de vista procesal “toda vez que dicho juez de la instrucción reconoció a la Fiscalia del Distrito el derecho de citar a las partes antes de presentar su dictamen sobre la admisibilidad de la querella.