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martes, mayo 06, 2008

Revocan informe de auditoria en caso GPL involucra a Ángel Lockward

SANTO DOMINGO.-El procurador general del Tribunal Contencioso Administrativo revocó el informe de auditoria practicada al programa del subsidio al Gas Licuado de Petróleo por la Contraloría General de la República a la gestión del licenciado Ángel Lockward, como secretario de Industria y Comercio.

La revocación fue depositada por ante el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el pasado viernes en una dossier donde plantean a los jueces Alina Mora de Mármol, Natividad de los Santos y Rafael Pacheco fijar la audiencia Para conocer de los incidentes relacionado con el expediente del subsidio al Gas Licuado de Petróleo.

El procurador, doctor Víctor Robustiano Peña dijo que dictaminó favoreciendo la revocación del informe de auditoria porque fue realizado sin cumplir con las Normas de auditorias y por haber sido discutida con el contralor general de la República sujeta al escrutinio.

El dictamen del procurador general administrativo figura en la solicitud de Angel Lockward donde plantea al Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar nula la acusación presentada en su contra por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) de la Procuraduría General de la República.

En la misma instancia sustentada por los abogados, doctores Norberto Rondon, Carlos Olivares y Antonio Delegado solicita a los jueces que sea declarada extinguida la acción penal.

La acusación contra Lockward fue presentada por la DPCA el 14 de abril relacionada con el expediente del sibsidio al Gas Licuado de Petróleo, ejecutado por la Secretaría de Industria y Comercio y el Gabinete Social de la presidencia de la República durante el período 1ro septiembre 2000 al 30 de junio 2001.

La nulidad fue solicitada por la falta de calidad de las personas que firman la acusación, porque no precisan los hechos y que no fue legalmente promovida en una franca violación al articulo 19 del Código Procesal Penal.

Plantea al tribunal que fije el día, la hora de la audiencia para conocer sobre los incidentes, según lo establece el articulo 305 del Código Procesal Penal, para debatir el orden de la presentación de pruebas y lista testigos

La solicitud de nulidad fue depositada vía secretaría del Tercer Tribunal Colegiado a través de
Asimismo Lockward solicitó la exclusión de 38 pruebas documentales depositadas por la DPCA porque no indican cual es su objeto en el proceso judicial y los fiscales debieron señalar cual iba a ser su uso para garantizar el derecho de defensa.

Precisan en la instancia depositada ante el tribunal que el caso lleva siete años en fase de investigación y cinco años en fase de instrucción.

En la instancia los abogados hacen referencia al requerimiento conclusivo y dictamen del Ministerio Público del 29 de enero del 2004 firmado por el doctor Víctor Céspedes, entonces procurador general de la República que dictaminó que “no se observan la existencia de indicios suficientes, serios, preciso, y concordantes que hagan presumir la participación de los Inculpados en la comisión de los hechos imputados en un expediente que no tiene querellante”.

Hacen además alusión a una certificación de la Secretaría general de la Procuraduría General de la República , del 7 de septiembre del 2007, donde certifica que el dictamen del Ministerio Público no ha sido variado.

Asimismo la decisión del procurador general del Tribunal Contencioso y Administrativo, doctor Robustiano Peña, pidiendo revocar el acto administrativo conocido como informe del GLP por haber sido realizado sin cumplir con las normas de auditorias.

La audiencia de fondo el tribunal la tienes fijada para el 19 de junio pero antes deberá resolver los incidentes planteado por los abogados de Lockward, mediante una instancia depositada el pasado viernes.

Los bogados advierten que el doctor Octavio Lister y el subdirector del DPCA Hotoniel Bonilla podrían ser demandado en los tribunales.