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domingo, octubre 21, 2007

Condenan a Ramón Báez Figueroa a 10 años de prisión y al pago de más de RD$63 mil millones en indemnización


SANTO DOMINGO.-El Primer Tribunal Especial Colegiado del Distrito Nacional condenó este domingo a Ramón Báez Figureoa a 10 años de cárcel por violar la Ley 83-02 Monetaria y Financiera y al pago de más de RD$63 mil millones en de indemnizaciones por la vía civil.

Asimismo, fue condenado al pago de una multa de RD$2.5 millones como parte de la infracción de la legislación marco del sistema financiero, que es la pena mayor contemplada en ese contexto.

El tribunal, integrado por los jueces Antonio Sánchez Mejía, Pilar Refino y Giselle Méndez, también condenó a Luis Álvarez Renta a diez años de cárcel, y al pago un multa de cien salarios mínimos del sector público (el salario mínimo público actualmente es de RD$2,650). Alvarez Renta fue hallado culpable de violar la Ley sobre Lavado de Activos.

Los imputados Vivian Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa fueron descargados por insuficiencia de pruebas en su contra. En el caso de Marcos Báez Cocco, fue declarado culpable, pero su sentencia será leída el 16 de noviembre.

A partir de este momento, las partes tienen un plazo de 20 días para apelar, si así lo consideran conveniente.

La audiencia de lectura de sentencia comenzó a las 9:30 de la mañana y concluyó a las 2:20 de la tarde.

Entre los dispositivos de la sentencia están:

1.-Rechaza la solicitud de declararatoria de inadmisibilidad de la acción penal pública realizada por la defensa técnica de Luis Rafael Álvarez Renta en virtud de que contra este imputado no ha sido iniciada persecución penal alguna en otra jurisdicción ni ha intervenido sentencia o pronunciamiento definitivo en ocasión del ilícito penal que le he retenido.

2.-Declara inadmisible la constitución en actor civil realizada por la Comisión Administrativa de Baninter en contra del imputado Luis Rafael Álvarez Renta en aplicación de la regla "electa una vía", pues esta entidad inició su reclamación por ante la jurisdicción civil, reclamando la reparación del daño sufrido de en ocasión de los hechos a ser juzgado por este tribunal.

3.-Rechaza la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la constitución en actor civil realizada por el Banco Central de la República y la Superintendencia de Bancos en contra de Luis Rafal Álvarez Renta, en virtud de que estas personas morales no han reclamado reparaciones civiles ante otra jurisdicción.

En el aspecto penal:

4. Declara al imputado Ramón Buenaventura Báez Figueroa, de generales que constan, culpable de haber cometido el crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos, y al aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Banco Intercontinental, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 31 y 33, de la Ley 708, del 14 de abril, del año 1965, y 80, literales D y E, de la Ley Monetaria y Financiera, del 3 de diciembre del año 2002, al haber sido aprobada la acusación formulada en su contra, más allá de toda duda razonable. En consecuencia, se le condena a cumplir la pena de 10 años de prisión y el pago de una multa ascendente a 2 millones 500 mil pesos, a favor del Estado Dominicano.

5. Declara al imputado Marcos Antonio Báez Cocco, de generales que constan, culpable de haber cometido el crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos, y al aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Banco Intercontinental, en violación a las disposiciones contenidas en los artículos 31 y 33, de la Ley 708, del 14 de abril, del año 1965, y 80, literales D y E, de la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02, del 3 de diciembre del año 2002, al haber sido probada la acusación presentada en su contra más allá de toda duda razonable, en consecuencia se fija para el viernes 16 de noviembre, del año 2007, a las 9:00 de la mañana, la audiencia donde se celebrará el juicio sobre la pena y dispone la realización de los informes previstos en artículo 351 del Código Procesal Penal.

6. Declara al imputado Luis Rafael Álvarez Renta, de generales que constan, culpable de haber cometido el crimen de violación a las disposiciones de los artículos 3, literal B, y de la Ley 72-02, del 13 de junio del 2002, al haber sido probada la acusación presentada en su contra. En consecuencia, le condena a cumplir la pena de 10 años de prisión y al pago de una multa ascendente a 100 salarios mínimos.

7. Declara la absolución de la ciudadana Vivian Altagracia Lubrano Carvajal de Castillo en relación a la imputación en violación a los artículos 408, del Código Penal Dominicano, y al artículo 80, literales D y E, de la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02, del 3 de diciembre del año 2002, en virtud de la insuficiencia de las pruebas aportadas para establecer su responsabilidad penal.

8. Declara la absolución de Jesús María Troncoso Ferrúa, imputado de violación a las disposiciones de los artículos 147, 405 y 408, del Código Penal Dominicano, 80, literales D y E, de la Ley Monetaria y Financiera, número 183-02, del 3 de diciembre del año 2002, la Ley 72-02, del 13 de junio del 2002, y la Ley número 2859, sobre Cheques, en virtud de que no han sido probada las acusaciones presentada en su contra.

9. Ordena el cese de las medidas de coerción impuestas a los imputados Vivian Altagracia Lubrano de Castillo y Jesús María Troncoso Ferrúa en ocasión de este proceso y rechaza el pedimento del Ministerio Público solicitando la imposición de impedimento de salida a los imputados Ramón Buenaventura Báez Figueroa, Marcos Antonio Báez Cocco y Luis Rafael Alvarez Renta por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.