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miércoles, marzo 19, 2008

Voto disidente juez convierte en polémica condena contra periodista Franjul y Benzá


SANTO DOMINGO-La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con el voto disidente de uno de sus miembros, condenó a los periodistas Miguel Franjul y Ramón Cruz Venzan, de violar los artículos 19, 46 y 47 de la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento.
La decisión del tribunal también ordena al rotativo insertar una rectificación que se negaba a colocar, pedida por Malkún, sobre las actuaciones de un tribunal de Instrucción en el caso de la querella de Ramón Báez Figueroa contra el entonces gobernador del Banco Central, que ejecutó las decisiones de la Junta Monetaria de salvamento del Banco Intercontinental.
Los miembros de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación que dictaron la sentencia son los magistrados Manuel A. Hernández, presidente en funciones, Katia Miguelina Jiménez y Francisco Antonio Ortega Polanco. Este último magistrado emitió un voto disidente, desaprobando la culpabilidad de los imputados.

Voto disidente

El magistrado Ortega Polanco emitió un voto disidente en el que expresa que ningún texto legal prohíbe que un periódico o un periodista incluya una nota aclaratoria o de respuesta a una interpretación u opinión que exprese una persona. Sostiene que con la publicación que hizo Listín Diario, en la que Malkún pedía la rectificación, era suficiente.
Sostiene que en ningún texto legal prohíbe que el periódico o el periodista insertar en una nota aclaratoria o de repuesta una interpretación u opinión acerca de los hechos aclarados, lo que no contraviene ni los artículos 18 al 22 de la ley 61-32, ni el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Señala que el artículo 8.5 de dicha carta consagra el principio de legalidad, al disponer que nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni a abstenerse de lo que la ley no prohíbe (principio de legalidad).
“De manera, que al margen del valor o calidad jurídica de la interpretación que hizo el diario, en una parte de la nota aclaratoria, ésta es una prerrogativa contenida en la libertad de prensa, cuyo impedimento supondría atribuirle fuerza ejecutoria a la mera solicitud de rectificación del interesado y obligar al medio a retractarse de una apreciación subjetiva o una opinión propia que no sustituye, en este caso especifico, la relación objetiva del hecho, sino que lo complementa y que no obstruye la posibilidad de que el lector conozca la información veraz, ni configura infracción de negativa de rectificación.
Explica que si bien pudiera atacarse la certeza jurídica de la citada interpretación jurídica por inferencia; el derecho a la rectificación del querellado no implica, en si mismo, la obligación del diario a rectratarse del punto de vista o de la interpretación fundada o no que pudiera tener en cuando a un hecho objetivo; opinión ésta que no constituye en sentido estricto la noticia, que en la especie consiste en que la Fiscalía interrogó a José Lois Malkum y en segundo termino, en que el juez del cuarto juzgado de la instrucción declaró la inadmisibilidad de una objeción interpuesta por el querellante contra una decisión de la Fiscalía, hechos estos no controvertidos por las partes y suficientemente aclarados con la reseña de la rectificación solicitada por Malkum y la trascripción integra de la parte diapositiva de la decisión del juez de la instrucción.
Expresa que esa misma nota, en la que se reseña la solicitud de rectificación el periódico Listin Diario inserta una pretendida interpretación jurídica justificatoria, en la que señala que si bien es cierto que la decisión del juez de la instrucción no dispone expresamente que la Fiscalía del Distrito Nacional continuara la investigación con respecto a la querella (como reseño en la noticia inicial) eso se infiere como una consecuencia implícita inmediata desde el punto de vista procesal “toda vez que dicho juez de la instrucción reconoció a la Fiscalia del Distrito el derecho de citar a las partes antes de presentar su dictamen sobre la admisibilidad de la querella.