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miércoles, febrero 13, 2008

Corte desestima recurso apelación en caso Sun Land

RAMÓN CRUZ BENZÁN
ramon.benzan@listindiario.com

SANTO DOMINGO.- La Tercera Sala Penal del Distrito Nacional, desestimó un recurso de apelación presentado en contra de una decisión de una jueza de la instrucción, que declaró inadmisible una solicitud de medida de coerción en contra del ingeniero Félix Bautista, Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, acusado de confianza en el contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la compañía Sun Land Corporation.
El tribunal presidido, por el magistrado Manuel Bonelly Vega, adoptó la decisión, tras rechazar un recurso de apelación presentado por el presidente y secretario general del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Ramón Albuerquerque y Orlando Jorge Mera, a través del abogado Rafael Mejía Guerrero, en contra de la decisión que favorece al funcionario del Gobierno.
Asimismo, el tribunal, integrado además por los magistrados Nancy Joaquín Guzmán, Doris Pujols Ortiz y Wendy Martínez Mejía, confirmó el auto número128-08 de fecha 16 de enero de 2008, dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que declaró inadmisible la solicitud d medida de coerción en contra de Bautista, por considerarla extemporánea.
En su decisión los jueces de la Corte de Apelación, sostienen que la jueza de instrucción actuó conforme a la ley, aplicando lo justo, razonable y dentro del marco legal correspondiente.
“Esta Corte estima que la conclusión a la cual llegó la jueza de la instrucción fue la más correcta y que contiene una motivación coherente y adecuada, que avala lo dispuestos en esta decisión judicial, por lo que los argumentos o pedimentos propuestos por el abogado representante de la parte recurrente deben ser desestimados”, apuntaron los magistrados.
Los jueces alegan que previa a la solicitud de medida de coerción formulada por el PRD, debió mediar una solicitud de pronto despacho si se entendía que el fiscal del Distrito Nacional, doctor José Manuel Hernández Peguero, no había dado repuesta a la querella presentada en contra de Félix Bautista.
Señalan que para que se pueda dictar medida de coerción en contra del funcionario del Gobierno, es necesario e indispensable que se haya abierto una persecución lo cual en los casos de acción pública sólo ocurre cuando el Ministerio Público la ha puesto en movimiento aun cuando haya sido compelido a ello por decisión judicial.
Sostienen además que no habiendo sido abierta la persecución por parte del Ministerio Público ni habiéndose llenado los requisitos para compelir tal funcionario a ello, resulta extemporánea la solicitud de imposición de una medida de coerción, tal y como lo ha manifestado la jueza de instrucción en su decisión por lo cual la misma debe ser confirmada.
Indican que la decisión recurrida no contiene violación a los aspectos constitucionales enmarcados en el artículo 400, lo que se concluye del análisis de la resolución dictada. l
Bautista fue sometido por el PRD por violación a los artículos 114, 116, 146, 175 y 408 del Código Penal Dominicano y el artículo 26 de la ley No. 6-06 sobre Crédito Público.
El PRD había pedido al tribunal imponer Félix Bautista, medida de coerción consistente en prisión preventiva, hasta que el Ministerio Público concluya el proceso de investigación de la querella interpuesta en su contra”.