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martes, agosto 14, 2007

Suprema Corte confirma descargo de Tavarez lebren acusado de narcotrafico







RAMÒN CRUZ BENZÀN


SANTO DOMINGO.-La Suprema Corte de Justicia, declaró inadmisible un recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de San Pedro de Macorís, que declaró no culpable a Ramón Elías Tavarez Lebrén y otras ocho personas, acusados en 1996 de de traficar con mas de 50 kilos de cocaína.

Los jueces del alto tribunal, declararon la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los procuradores generales adjuntos de la Cámara Penal de San Pedro de Macorís, Rafael Antonio Morla Puello y Benito Ángel Nieves, por no estar comprendido dentro de las causales establecidas en el artículo 426 del Código Procesal Penal.

El grupo acusado de traficar 50 kilos de cocaína tuvo que esperar 11 años para ser favorecidos por los jueces del tribunal Miguelina Hernández Japa, presidenta; Zamira Madrigal y José Manuel Glass Gutiérrez.

También ordenaron la devolución de todos sus bienes, de los demás favorecidos con el descargo que son Francisco Antonio Lebrén, Carlos Lara Fernández, Luís Manuel Messina, Orlando Lorenzo Gómez, Nelson Francisco Yermenos, Lauterio O. Lebrón, Cristina del Carmen Mena, Danilo Luciano y Dagoberto Tavarez Pascual.

La Suprema Corte confirmó la sentencia en todas sus partes por lo que la Fiscalía del Distrito Nacional tendrá que devolver bienes millonarios a Tavarez Lebren y otros favorecidos con el descargo, entre los que figura el local donde funciona la Unidad de Atención y Prevención a la Violencia, ubicado en la avenida Rómulo Betancourt 301. Local que fue utilizado en una ocasión como comando de campaña del PRD.

En la resolución 2151-2007 el alto tribunal judicial precisa que una casa ubicada en la calle A, número 20, El Millón; otra re4sidencia localizada en Los Conquistadores de Los Pinos esquina Transversal, Arroyo Hondo; El Rancho Don Mario, ubicado en El Botao, Yamasa, Monte Plata; una planta de gas, en Villa Juana, entre otros bienes deberán ser devueltos tal y como dispone la sentencia de la Cámara de la Corte de apelación de San Pedro de Macorís.

La sentencia fue emitida por los magistrados Jorge Subero Isa, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc, Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce María Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrellas, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José Hernández Machado.