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viernes, agosto 31, 2007

DERECHOS DEL CIUDADANO



La Libertad Individual

LIC. GERMAN DIAZ BONILLA
germandiaz60@hotmail.com
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El estatuto de libertad está consagrado en el Artículo 8 numeral 2, que consagra que “Nadie podrá ser reducido a Prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente”.-

A ese respecto el Código Procesal Penal Dominicano, ha reglamentado las formalidades en las cuales un ciudadano puede ser reducido a Prisión a saber:

a) Cuando una orden judicial lo ordene.-

b) Si es sorprendido en el momento de cometer el hecho punible o inmediatamente después o mientras es perseguido, o cuando tiene objetos o presenta, rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción.-

c) Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detención.-

d) Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor o cómplice de una infracción y que puede ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.-

En el caso de la letra b, cuando la persona es perseguida, si la búsqueda ha sido interrumpida se requiere orden judicial. En ningún caso se puede practicar el arresto cuando se trate de infracciones de acción o de aquellas en las que no está prevista pena privativa de libertad. Y a continuación expresa el Código que “La autoridad policial que practique el arresto de una persona debe ponerla sin demora innecesaria, a la orden del fiscal, para que este, si lo estima pertinente disponga directamente su puesta en libertad o solicite al Juez una medida de coerción. La solicitud del Fiscal debe formularse luego de realizar las diligencias indispensables y en todo caso, dentro de las 24 horas a partir del arresto.-

El autor es Abogado y Notario Público

Actualmente en funciones de Procurador Fiscal de Valverde