RAMÒN CRUZ BENZÀN
SANTO DOMINGO.- El problema del abuso contra los niños y niñas, y de su explotación, en particular la sexual, es un problema universal alarmante que necesita de medidas continuas de prevención y protección efectiva a escala local, nacional e internacional.
En República Dominicana, el mes de prevención del abuso infantil encontró que las denuncias relativas a abuso infantil por maltrato físico y verbal, abuso sexual, amenaza y descuido han crecido en por lo menos un 22 por ciento.
Además de una población de niños, niñas y adolescentes abusada y maltratada, con porcentajes que sitúan el 45 por ciento como víctimas de abuso físico, 39 psicológico y 33 sexual.
En sólo dos años, de un promedio de 510 registradas en el primer trimestre del 2006 se elevaron a 700 en los tres primeros meses de este año.
A estos tipos se adiciona la explotación infantil con 436,000 menores trabajadores, de los 2.4 millones que conforman su población en el país.
En lo que va de año el Departamento de Delitos Sexuales de
La mayoría de las denuncias son por seducción de adultos contra menores de edad, principalmente contra niñas entre los diez y 13 años, y alrededor del 10 por ciento por incesto.
Aunque la cifra de tres dígitos es alarmante, lo más preocupante es que la mayoría de los casos no son denunciados, según explicó la fiscal adjunta, Andreína Figueroa Germán, quien coordina el Departamento Delitos de
La magistrada también deploró el hecho de que muchos de los agresores seducen a sus víctimas, en ocasiones con anuencia de los familiares que ignoran que “los padres que consientan una relación sexual de su hija o hijo menor de edad incurren, al igual que el agresor, en un delito penal y son pasibles de ser sometidos a la acción de la justicia”.
Maltrato por negligencia
Los casos en que niños han fallecido a consecuencia de incendios constituyen lo que se denomina maltrato por negligencia.
Las cifras de menores intoxicados con sustancias que tomaron por accidente han aumentado, no obstante, esa situación rara vez es denunciada, pese a que en el Código del Menor se establecen sanciones contra el descuido.
Profesionales de la conducta y sociólogos temen que esas cifras sean más alarmantes, porque el subregistro impide tener una constancia precisa de los datos reales y porque algunos de esos delitos son vistos como parte de la cotidianidad de la familia y, por ende, no son reportados como abuso.
A esos elementos se suman las denuncias de maltratos por descuido, es decir, los daños que sufren los menores cuando son dejados solos o en manos distintas a las de los padres.
“
Tobal, quien se desempeña como procuradora general adjunta y coordinadora del área de NNA para el Ministerio Público Especializado, indicó que las autoridades no han desmayado, en su empeño de elevar la dignidad del niño, niña o adolescente, sin importar en las circunstancias o el lugar donde se encuentren.
A juicio de la magistrada Marisol Tobal, la entidad que dirige ha cumplido fielmente las orientaciones del Procurador General de
La coordinadora de NNA manifestó que esa dependencia también ha desarrollado un programa de difusión de
El experto de la conducta humana, José Miguel Montero, advierte sobre el incremento cada día del número de niños que son llevados a clínicas y hospitales víctimas de abuso en sus vertientes sexual, físico, psicológico, social y por negligencia.
A su juicio la sociedad dominicana no le está prestando la debida atención a los cientos de niños que se encuentran en las calles vendiendo flores, limpiando cristales, pidiendo, vendiendo dulces, limpiando zapatos, faltando a la escuela, o a aquellos que los familiares dejan convulsionar por fiebre o no les compran la medicina por negligencia.
Código del menor
La ratificación a ésta se realiza en el 1991, y en el 1994
El Mes de Prevención del Abuso Infantil en
Nueva estructuras de NNA y familia
Líneas de Auxilio
Red por un país libre de abuso infantil
El Despacho de
Más de 25,000 en explotación sexual
Estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para
Menores Trabajadores.
Las peores condiciones de explotación infantil se registran en los campos dominicanos, donde está el 18,4 por ciento de los niños que realizan labores propias de adultos.
Según la publicación se estima que hay niños que comienzan a trabajar en la agricultura a partir de los cinco o seis años.
Según los muestreos en 10 años la cantidad de menores en esas condiciones sólo bajó seis puntos porcentuales, debido a que para 1994, según
El trabajo infantil a partir de los 5 ó 6 años afecta la salud y el desarrollo psicoemocional de los niños, niñas y adolescentes.
La zona Sur de RD aparece como la más traumática, donde un 40% de los menores han sido explotados en sentido general.
Las peores condiciones de explotación infantil se registran en los campos dominicanos, donde está el 18,4% de los niños que realizan labores propias de adultos.
Abuso infantil
El abuso en niños, niñas y adolescentes es ejercido generalmente por adultos, tutores o progenitores que en su condición de jerarquía vertical, exponen al menor a realizar actividades en la que éste emplea una fuerza mayor a la de su capacidad moderativa evolutiva y física, la cual imposibilita el discernimiento del peligro a que pueda ser expuesto.
Como abuso se entiende todo tipo de maltrato que se ejerce contra niños, niñas y adolescentes, tanto físico, sicológico como sexual. A estos tipos de abusos se adiciona también la explotación laboral.
En
La convención sobre los derechos del niño consagra como principios fundamentales:
1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o de sus familiares.
2. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
3. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
4. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra la retención y los traslados ilícitos de niños al extranjero.
5. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
6. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.