Germán Díaz Bonilla
Cada ciudadano dominicano debe conocer sus derechos a fin de que autoridades y funcionarios asuman la obligación de respetarlo y el ciudadano ejercerlo a plenitud. La Constitución Dominicana establece los deberes y derechos del ciudadano al igual que las leyes adjetivas y los tratados internacionales de los cuales nuestro país es signatario a partir de su ratificación mediante resolución del Congreso Nacional. En la serie de artículos de orientación sobre los derechos del ciudadano enfocaremos esos derechos desde múltiples escenarios jurídicos: El Constitucional,, Penal, Laboral, Internacional, administrativo. Que corresponden a la rama del derecho público al cual definimos como un conjunto de preceptos jurídicos destinados a la tutela o defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad. La Constitución Dominicana reconoce la necesidad de proteger los derechos de las personas, concibiendo tal protección como "La finalidad principal del Estado" (Artículo 8). Junto con estos derechos y libertades se establecen los deberes del ciudadano para con el estado y la sociedad misma, obligándolo a desenvolverse bajo una conducta responsable moral y jurídica, que contribuya al desarrollo de la justicia social, el bien común y el orden público. La Constitución Dominicana contiene 122 artículos y entre ellos se destaca el artículo 8 que establece los derechos individuales y sociales de los ciudadanos los cuales están divididos en garantías de: Igualdad, libertad, seguridad, propiedad y sociales. En el mismo artículo también se encuentra establecida la preocupación porque el estado estimule el desarrollo progresivo de la seguridad social, que toda persona pueda tener una protección adecuada contra el desempleo, enfermedad, discapacidad y la vejez. De igual forma establece una protección especial a la familia, reconociendo el matrimonio como la base fundamental de la sociedad (aunque en esta ultima parte ya la legislación, la costumbre y la jurisprudencia le han dado un carácter legal a las relaciones consensuales bajo ciertos y específicos requisitos). De acuerdo con la Constitución de la República Dominicana, es deber del Estado ofrecer a sus habitantes la garantía de igualdad, de manera que se garantice el disfrute de sus derechos y brinde iguales medios de defensa. La igualdad puede plantearse desde tres perspectivas: igualdad política, igualdad jurídica e igualdad social. En cuanto a los derechos políticos, la Constitución plantea que todos los ciudadanos dominicanos pueden ejercer su derecho al sufragio, así como ejercer cualquier cargo público. Jurídicamente, todos los ciudadanos dominicanos son iguales ante la ley, teniendo la misma posibilidad de acudir ante las autoridades pertinentes para hacer valer los derechos y garantías reconocidos por la Constitución. De igual forma deben tener las mismas posibilidades de defensa, que garanticen al individuo un resultado justo en base a un trato igualitario. Según la Constitución Dominicana, la igualdad no se limita a un marco jurídico o político sino que se extiende al ámbito social, dentro del cual establece que los ciudadanos dominicanos no podrán ser víctimas de discriminación. El artículo 100 de la Constitución condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.
El autor es Abogado y Notario Público de Mao
actualmente en funciones de Procurador Fiscal de Valverde