El tribunal tomó la decisión en ocasión de que fuera recurrida una ordenanza de referimiento dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 2 de noviembre del 2006.
La decisión del tribunal se produjo con motivo de un recurso de apelación interpuesto por José Rafael Diloné Estévez contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, el 26 de septiembre, mediante la cual se declara a Leoncio Estévez Pimentel, culpable de haber violado la Ley 5869, y en consecuencia se le condena al pago de una multa de RD$200.00, sustituyendo la prisión, acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes, según lo establece el artículo 463 del Código Penal.
Conjuntamente con el recurso de apelación, fue solicitada la suspensión de la sentencia. La SCJ consideró al constituirse como tribunal de los referimientos en ocasión de la demanda de solicitud de suspensión de ejecución provisional de la sentencia, que la Corte adoptó una figura jurídica (los referimientos), extraña totalmente al proceso penal, ya que la misma fue apoderada en una materia no contemplada jurídicamente. Leer más