| SANTO DOMINGO.-Un carro marca Honda Accord LX, placa A080227, color gris, modelo 1990, propiedad del reportero-grafico Pablo Matos, del periódico Hoy, fue robado este miércoles 11 del parqueo de la clínica Las Mercedes en la avenida San Martín, del ensanche La Fe, cuando éste se encontraba laborando. Matos explicó a reporteros de elpanoramadiario.com que se vio casi obligado a estacionar su vehículo al lado del edificio del periódico Hoy debido a que en las mismas instalaciones se encuentran estacionados varios fulgones. Indicó que el carro lo dejó estacionado a las 6 de la mañana de este miércoles y cuando salió a las 12 del medio día para verificarlo ya no se encontraba. Dijo que dentro del vehículo también se encontraba un arma de fuego que portaba de manera legal, un chaleco de reportero y otras pertenencias. Pidió a cualquiera persona que vea el vehículo con estas descripciones informar sobre su paradero en los teléfonos 809-786 -9422 y 809-622-9080 o llamar al periódico Hoy. |
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miércoles, junio 11, 2008
Roban carro a reportero grafico del periódico Hoy
jueves, junio 05, 2008
Suprema fija para 11 de junio recurso apelación contra sentencia condena periodistas Franjul y Benzán
SANTO DOMINGO-La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, fijó para el próximo miércoles 11 de este mes, un recurso de apelación incoado por los periodistas Miguel Franjul y Ramón Cruz Benzán, en contra de una sentencia que lo condena de violar la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, con el voto disidente de uno de los jueces de la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
El tribunal que preside Hugo Álvarez Valencia fijó para la 9 de la mañana, el conocimiento del presente recurso presentado por los comunicadores, a través de su abogado Fabián Baral.
La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, condenó a Franjul y Benzán, con el voto disidente del juez Francisco Polanco Ortega, desaprobando la culpabilidad de los imputados.
La demanda fue presentada por el ex gobernador del Banco Central, José Lois Malkum, quien pedía al Listin Diario, una rectificación sobre las actuaciones de un juzgado de la Instrucción en el caso de la querella de presentara Ramón Báez Figueroa en su contra.
Voto disidente
El magistrado Ortega Polanco emitió un voto disidente en el que expresa que ningún texto legal prohíbe que un periódico o un periodista incluya una nota aclaratoria o de respuesta a una interpretación u opinión que exprese una persona. Sostiene que con la publicación que hizo Listín Diario, en la que Malkún pedía la rectificación, era suficiente.
Sostiene que en ningún texto legal prohíbe que el periódico o el periodista insertar en una nota aclaratoria o de repuesta una interpretación u opinión acerca de los hechos aclarados, lo que no contraviene ni los artículos 18 al 22 de la ley 61-32, ni el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Señala que el artículo 8.5 de dicha carta consagra el principio de legalidad, al disponer que nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni a abstenerse de lo que la ley no prohíbe (principio de legalidad).
“De manera, que al margen del valor o calidad jurídica de la interpretación que hizo el diario, en una parte de la nota aclaratoria, ésta es una prerrogativa contenida en la libertad de prensa, cuyo impedimento supondría atribuirle fuerza ejecutoria a la mera solicitud de rectificación del interesado y obligar al medio a retractarse de una apreciación subjetiva o una opinión propia que no sustituye, en este caso especifico, la relación objetiva del hecho, sino que lo complementa y que no obstruye la posibilidad de que el lector conozca la información veraz, ni configura infracción de negativa de rectificación.
Explica que si bien pudiera atacarse la certeza jurídica de la citada interpretación jurídica por inferencia; el derecho a la rectificación del querellado no implica, en si mismo, la obligación del diario a rectratarse del punto de vista o de la interpretación fundada o no que pudiera tener en cuando a un hecho objetivo; opinión ésta que no constituye en sentido estricto la noticia, que en la especie consiste en que la Fiscalía interrogó a José Lois Malkum y en segundo termino, en que el juez del cuarto juzgado de la instrucción declaró la inadmisibilidad de una objeción interpuesta por el querellante contra una decisión de la Fiscalía, hechos estos no controvertidos por las partes y suficientemente aclarados con la reseña de la rectificación solicitada por Malkum y la trascripción integra de la parte diapositiva de la decisión del juez de la instrucción.
Expresa que esa misma nota, en la que se reseña la solicitud de rectificación el periódico Listin Diario inserta una pretendida interpretación jurídica justificatoria, en la que señala que si bien es cierto que la decisión del juez de la instrucción no dispone expresamente que la Fiscalía del Distrito Nacional continuara la investigación con respecto a la querella (como reseño en la noticia inicial) eso se infiere como una consecuencia implícita inmediata desde el punto de vista procesal “toda vez que dicho juez de la instrucción reconoció a la Fiscalia del Distrito el derecho de citar a las partes antes de presentar su dictamen sobre la admisibilidad de la querella.
sábado, mayo 10, 2008
Dice mayoría interceptaciones teléfonos son ilegales
SANTO DOMINGO.- El abogado Julio Cury declaró que en la mayor parte de los casos de intervención telefónica del país, no se cumple con las exigencias legales establecidas para justificarlas. En tal sentido, sugirió que todos los dirigentes políticos, periodistas y líderes sindicales afectados, presenten contra el Estado una querella por atentado co
ntra la intimidad, como lo consigna el Código Penal.
“La mayoría de las autorizaciones dadas no cumplen con las exigencias legales, pues el porte y tenencia ilegal de armas, atribuido a muchos de los nombres falsos que el Ministerio Público hizo figurar como titular de números telefónicos pertenecientes a políticos y periodistas, no es un delito que justifica la interceptación telefónica”, precisó al ofrecer una respuesta escrita, sobre el tema de la aplicabilidad de las intervenciones telefónicas en el país.
Cury dijo que este derecho a la privacidad está consagrado en los artículos 8, de la Constitución, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948, 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 1969, y 5 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo puede ser vulnerado por disposición judicial, siempre y cuando exista causa probable.
A continuación el texto de sus declaraciones
El derecho a la privacidad de las telecomunicaciones, consagrado en los artículo 8, numeral 9 de nuestra Constitución, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 1948, 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos del 1969, y 5 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo puede ser vulnerado por disposición judicial siempre y cuando exista causa probable, esto es, circunstancias que indiquen de manera razonable que mediante la interceptación telefónica pueden obtenerse evidencias para sostener una acusación penal.
En efecto, el artículo 192 del Código Procesal Penal exige que las grabaciones telefónicas, a las que le atribuye un carácter excepcional, deben ser autorizadas por el juez de instrucción, sujeto al cumplimiento de dos condiciones esenciales: a) que el hecho punible que se investigue o del que el imputado sea acusado, comporte penas de prisión superiores a 10 años, y b) cuando el Ministerio Público pruebe que existen motivos que permitan suponer que el imputado o la persona investigada es con probabilidad autor de la infracción.
En interés de facilitar la aplicación de esta medida, nuestra Suprema Corte de Justicia dictó el 13 de noviembre del 2003 un reglamento de interceptación de comunicaciones, y en él se condiciona que antes de que un juez de instrucción autorice la grabación de conversaciones telefónicas, es indispensable que compruebe que se trata de infracciones que aparejen penas aflictivas e infamantes, y las enumera expresamente: el trafico de drogas, lavado de activos, crímenes contra la seguridad del Estado, terrorismo, secuestros, prevaricación cometida por funcionarios públicos y las intercepciones realizadas sin autorización legal.
La mayoría de las autorizaciones dadas no cumplen con las exigencias legales, pues el porte y tenencia ilegal de arma, atribuido a muchos de los nombres falsos que el Ministerio Público hizo figurar como titular de números telefónicos pertenecientes a políticos y periodistas, no es un delito que justifica la interceptación telefónica. De manera que por un lado, las autoridades han violado la privacidad de todos los afectados, que sin estar acusados de ningún crimen, han sido objeto de ilegales intervenciones telefónicas, y por el otro, los jueces de instrucción que dieron las órdenes, faltaron a su deber de asegurar que las solicitudes del Ministerio Público se correspondían con las exigencias del artículo 192 del Código Procesal Penal y del reglamento de la Suprema Corte de Justicia.
Sugiero que todos los dirigentes políticos, periodistas y líderes sindicales afectados, presentemos contra el Estado, cuya representación ostenta el Poder Ejecutivo, quien a su vez designa a los miembros del Ministerio Público, una querella por atentado contra la intimidad, delito previsto y castigado por el artículo 337 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97.
martes, mayo 06, 2008
Revocan informe de auditoria en caso GPL involucra a Ángel Lockward

La revocación fue depositada por ante el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional el pasado viernes en una dossier donde plantean a los jueces Alina Mora de Mármol, Natividad de los Santos y Rafael Pacheco fijar la audiencia Para conocer de los incidentes relacionado con el expediente del subsidio al Gas Licuado de Petróleo.
El procurador, doctor Víctor Robustiano Peña dijo que dictaminó favoreciendo la revocación del informe de auditoria porque fue realizado sin cumplir con las Normas de auditorias y por haber sido discutida con el contralor general de la República sujeta al escrutinio.
El dictamen del procurador general administrativo figura en la solicitud de Angel Lockward donde plantea al Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional declarar nula la acusación presentada en su contra por la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA) de la Procuraduría General de la República.
En la misma instancia sustentada por los abogados, doctores Norberto Rondon, Carlos Olivares y Antonio Delegado solicita a los jueces que sea declarada extinguida la acción penal.
La acusación contra Lockward fue presentada por la DPCA el 14 de abril relacionada con el expediente del sibsidio al Gas Licuado de Petróleo, ejecutado por la Secretaría de Industria y Comercio y el Gabinete Social de la presidencia de la República durante el período 1ro septiembre 2000 al 30 de junio 2001.
La nulidad fue solicitada por la falta de calidad de las personas que firman la acusación, porque no precisan los hechos y que no fue legalmente promovida en una franca violación al articulo 19 del Código Procesal Penal.
Plantea al tribunal que fije el día, la hora de la audiencia para conocer sobre los incidentes, según lo establece el articulo 305 del Código Procesal Penal, para debatir el orden de la presentación de pruebas y lista testigos
La solicitud de nulidad fue depositada vía secretaría del Tercer Tribunal Colegiado a través de
Asimismo Lockward solicitó la exclusión de 38 pruebas documentales depositadas por la DPCA porque no indican cual es su objeto en el proceso judicial y los fiscales debieron señalar cual iba a ser su uso para garantizar el derecho de defensa.
Precisan en la instancia depositada ante el tribunal que el caso lleva siete años en fase de investigación y cinco años en fase de instrucción.
En la instancia los abogados hacen referencia al requerimiento conclusivo y dictamen del Ministerio Público del 29 de enero del 2004 firmado por el doctor Víctor Céspedes, entonces procurador general de la República que dictaminó que “no se observan la existencia de indicios suficientes, serios, preciso, y concordantes que hagan presumir la participación de los Inculpados en la comisión de los hechos imputados en un expediente que no tiene querellante”.
Hacen además alusión a una certificación de la Secretaría general de la Procuraduría General de la República , del 7 de septiembre del 2007, donde certifica que el dictamen del Ministerio Público no ha sido variado.
Asimismo la decisión del procurador general del Tribunal Contencioso y Administrativo, doctor Robustiano Peña, pidiendo revocar el acto administrativo conocido como informe del GLP por haber sido realizado sin cumplir con las normas de auditorias.
La audiencia de fondo el tribunal la tienes fijada para el 19 de junio pero antes deberá resolver los incidentes planteado por los abogados de Lockward, mediante una instancia depositada el pasado viernes.
Los bogados advierten que el doctor Octavio Lister y el subdirector del DPCA Hotoniel Bonilla podrían ser demandado en los tribunales.
jueves, mayo 01, 2008
Apresan 3 intentaban introducir dólares
SANTO DOMINGO.-Tres personas fueron detenidas ayer en el aeropuerto internacional de Las Américas cuando intentaban introducir al país más de medio millón de dólares sin declarar, y son investigadas por las autoridades.
En una transmisión desde el citado aeropuerto, la periodista Edith Febles reportó a Alicia Ortega de Noticias Sin, que los detenidos llegaron en un avión privado de matrícula H-1831, procedente del exterior.
Según el medio televisivo, fuentes oficiales confirmaron que las personas bajo investigación podrían ser trasladadas a la Dirección Nacional de Control de Drogas, alegando que es lo usual en estos casos.
Las leyes dominicanas establecen un límite de US$10,000.00 para introducir o sacar del país, ante lo delicado del mercado de divisas, que incide de manera directa en los diferentes ámbitos de la economía.
Un manto de hermetismo cubre este caso que es tratado con discreción, por lo que El Caribe sólo pudo obtener algunos datos preliminares.